costumbre. 1. Gral. Norma, habitualmente no expresada por escrito, que resulta de prácticas reiteradas y generalmente asumidas por la mayoría de los que están en un lugar o participan en una determinada situación. Es requisito necesario la reiteración de la práctica y su permanencia en el tiempo.. Costumbre. [DCiv] Norma creada o impuesta por el uso social (Federico de Castro). Sus requisito s son el uso reiterado y uniforme en el tiempo, la convicción jurídica (opinio iuris, aunque muy criticado), no ser contraria a la moral y al orden público, y ser probada. Se clasifica en tres tipos básicos: secundum legem, extra legem o praeter.
Costumbre, ley y norma.

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En la dogmática jurídica tradicional, la Ley y la Costumbre son los modos de manifestación típicos del Derecho. En el siglo XX, de las tesis iusfilosóficas de Norberto Bobbio (1950), nace la.. La costumbre y los usos jurídicos. La costumbre es una norma jurídica que se manifiesta en un uso social reiterado. Ulpiano la definió como "tacitus consensus populi, longa consuetudine inveterata" (consentimiento tácito del pueblo, inveterado por un largo uso). De Castro la definió como "norma creada e impuesta por el uso social".